Artículo 64: Oficina de AI
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1. La Comisión desarrollará los conocimientos y capacidades de la Unión en el ámbito de la IA a través de la Oficina de IA.
2. Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de AI, tal como se refleja en el presente Reglamento.
El texto utilizado en esta herramienta es la "Ley de Inteligencia Artificial, Texto del acuerdo provisional, 2 de febrero de 2024", que se anunció oficialmente en este comunicado de prensa. Expediente interinstitucional: 2021/0106(COD)
Cuando se han añadido nuevos artículos en versiones posteriores y se han realizado correcciones importantes, estos cambios se han reproducido también en el Explorador de la Ley IA. Además, en los "Textos Aprobados" de marzo de 2024, muchos artículos han cambiado de nombre o de numeración, y los artículos del Explorador de la Ley IA se han actualizado en consecuencia. Esto significa que el contenido de nuestro sitio ya no coincide exactamente con ningún borrador oficial de la Ley de la IA, sino que es un híbrido de varios borradores. Si encuentra alguna actualización importante en un borrador posterior que no se haya actualizado en nuestra herramienta, le rogamos que nos lo comunique.
Cuando se disponga de un proyecto definitivo, todo el texto del Explorador de la Ley AI se actualizará para reflejarlo.