Artículo 90: Alertas de riesgos sistémicos por la Comisión técnica científica
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1. La comisión técnica científica podrá enviar una alerta cualificada a la Oficina de AI cuando tenga motivos para sospechar que:
(a) un modelo de IA de propósito general plantea un riesgo concreto identificable a nivel de la Unión; o,
(b) un modelo de IA de propósito general cumple las condiciones contempladas en el artículo 51.
2. Una vez recibida la descripción cualificada, la Comisión, a través de la Oficina de AI y tras haber informado a la Junta, podrá ejercer las competencias establecidas en la presente Sección con el fin de evaluar el asunto. La Oficina de AI informará al Consejo de cualquier medida adoptada con arreglo a los artículos 91 a 94.
3. La descripción cualificada deberá estar debidamente motivada e indicar como mínimo:
(a) el punto de contacto del proveedor del modelo de IA de propósito general con el riesgo sistémico en cuestión;
(b) una descripción de los hechos pertinentes y los motivos de la descripción por la comisión técnica científica;
(c) cualquier otra información que la comisión técnica científica considere pertinente, incluida, en su caso, la información recabada por iniciativa propia.
El texto utilizado en esta herramienta es la "Ley de Inteligencia Artificial, Texto del acuerdo provisional, 2 de febrero de 2024", que se anunció oficialmente en este comunicado de prensa. Expediente interinstitucional: 2021/0106(COD)
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