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1. El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de la inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y digna de confianza, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud, la seguridad, los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluida la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, contra los efectos nocivos de los sistemas de IA en la Unión y apoyando la innovación.
2. El presente Reglamento establece:
(a) normas armonizadas para la comercialización, la puesta en servicio y el uso de los sistemas de IA en la Unión;
(b) prohibiciones de determinadas prácticas de IA;
(c) requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas;
(d) normas de transparencia armonizadas para determinados sistemas de IA;
(e) normas armonizadas para la comercialización de modelos de IA de uso general;
(f) normas sobre supervisión, vigilancia, gobernanza y ejecución del mercado;
(g) medidas de apoyo a la innovación, con especial atención a las PYME, incluidas las empresas de nueva creación.
El texto utilizado en esta herramienta es la "Ley de Inteligencia Artificial, Texto del acuerdo provisional, 2 de febrero de 2024", que se anunció oficialmente en este comunicado de prensa. Expediente interinstitucional: 2021/0106(COD)
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