Artículo 34. Obligaciones operativas de los organismos notificados Obligaciones operativas de los organismos notificados
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1. Los organismos notificados verificarán la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 43.
2. Los organismos notificados evitarán cargas innecesarias a los proveedores en el ejercicio de sus actividades y tendrán debidamente en cuenta el tamaño del proveedor, el sector en el que opera, su estructura y el grado de complejidad del sistema de IA de alto riesgo de que se trate, en particular con vistas a minimizar las cargas administrativas y los costes de cumplimiento para las microempresas y las pequeñas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE. No obstante, el organismo notificado respetará el grado de rigor y el nivel de protección necesarios para que el sistema de IA de alto riesgo cumpla los requisitos del presente Reglamento.
3. Los organismos notificados pondrán a disposición de la autoridad notificante a que se refiere el artículo 28, y le presentarán cuando ésta lo solicite, toda la documentación pertinente, incluida la de los proveedores, para que dicha autoridad pueda llevar a cabo sus actividades de evaluación, designación, notificación y supervisión, y para facilitar la evaluación a que se refiere la presente sección.
El texto utilizado en esta herramienta es la "Ley de Inteligencia Artificial, Texto del acuerdo provisional, 2 de febrero de 2024", que se anunció oficialmente en este comunicado de prensa. Expediente interinstitucional: 2021/0106(COD)
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