Artículo 85: Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de vigilancia del mercado
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1. Toda persona afectada que sea objeto de una decisión adoptada por el responsable del despliegue sobre la base de los resultados de un sistema de IA de alto riesgo enumerado en el anexo III, con excepción de los sistemas enumerados en su punto 2, y que produzca efectos jurídicos o afecte significativamente de manera similar a dicha persona de forma que considere que tiene un impacto adverso en su salud, seguridad o derechos fundamentales, tendrá derecho a obtener del responsable del despliegue explicaciones claras y significativas sobre el papel del sistema de IA en el procedimiento de toma de decisiones y sobre los principales elementos de la decisión adoptada.
2. El apartado 1 no se aplicará a la utilización de sistemas de IA para los que se deriven excepciones o restricciones a la obligación prevista en dicho apartado del Derecho de la Unión o nacional en cumplimiento del Derecho de la Unión.
3. El presente artículo sólo se aplicará en la medida en que el derecho contemplado en el apartado 1 no esté previsto de otro modo en el Derecho de la Unión.
El texto utilizado en esta herramienta es la "Ley de Inteligencia Artificial, Texto del acuerdo provisional, 2 de febrero de 2024", que se anunció oficialmente en este comunicado de prensa. Expediente interinstitucional: 2021/0106(COD)
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